Los requisitos y forma de presentación de la documentación con el fin de solicitar la certificación y recertificación de especialidad, subespecialidad o habilitación, por parte del respectivo Consejo Deontológico, se encuentran estipulados por las leyes de ejercicio de cada profesión, en el Decreto 2806/00 y su modificatoria y en las Disposiciones 6/06 y 7/06 de la Dirección de Regulación y Control de Servicios de Salud. Además, para obtener especialidades en las profesiones de Psicología y Odontología, se deberá tener en cuenta los requisitos dispuestos específicamente por las Resoluciones ministeriales N° 569/93 y 303/95, respectivamente. Con referencia al listado de especialidades que se otorgan en cada profesión, las mismas se encuentran detalladas en las Resoluciones ministeriales N° 521/05 (Farmacéuticos), 3330/00 y 787/01 (Bioquímicos), 2681/06 (Médicos), 155/06 (Enfermería), 569/93 (Psicólogos) y 303/95 (Odontólogos).

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